estado miembro de referencia
as defined in Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de…, Article 4(1), point (q) (Definiciones)
q) «Estado miembro de origen de un GFIA»: el Estado miembro en el que el GFIA tenga su domicilio social; por lo que se refiere a los GFIA de fuera de la UE, todas las referencias al «Estado miembro de origen del GFIA» en la presente Directiva se entenderán como el «Estado miembro de referencia». Ello se esclarecerá en el capítulo;