fia
as defined in Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de…, Article 4(1), point (a) (Definiciones)
a) «FIA»: todo organismo de inversión colectiva, así como sus compartimentos de inversión que:
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i) |
obtenga capital de una serie de inversores para invertirlo, con arreglo a una política de inversión definida, en beneficio de esos inversores, y |
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ii) |
no requiera autorización de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE; |
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Also defined in
- Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de… 32019R2088, Article 2, point (13)
13) «fondo de inversión alternativo» o «FIA»: todo FIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE; - Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la… 32019R1156, Article 3, point (a)
a) «fondos de inversión alternativos» o «FIA»: los FIA tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, incluidos los FCRE, FESE y FILPE; - Reglamento (UE) n ° 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013 , sobre los fondos de capital… 32013R0345, Article 3, point (a)
a) «organismo de inversión colectiva»: un fondo de inversión alternativo («FIA»), tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE;