Eureka 32011L0092 Sign in

público interesado

as defined in Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre…, Article 1(2), point (e)

e) «público interesado»: el público afectado, o que pueda verse afectado, por procedimientos de toma de decisiones medioambientales contemplados en el apartado 2 del artículo 2, o que tenga un interés en el mismo; a efectos de la presente definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medio ambiente y que cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación nacional;

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