Eureka 32011L0096 Sign in

establecimiento permanente

as defined in Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011 , relativa al…, Article 2, point (b)

b) «establecimiento permanente»: un centro de actividades fijo, situado en un Estado miembro, a través del cual se realice una parte o la totalidad de las actividades empresariales de una sociedad de otro Estado miembro, en la medida en que los beneficios del centro de actividades estén sujetos a imposición en el Estado miembro en el que está situado en virtud de un tratado bilateral en materia fiscal o, en su defecto, en virtud de la legislación nacional.

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