establecimiento nuevo
as defined in Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de…, Article 3, point (5) (Definiciones)
5) «establecimiento nuevo»:
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a) |
un establecimiento que entre en funcionamiento o que se construya el 1 de junio de 2015 o con posterioridad, o |
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b) |
un emplazamiento operativo que quede incluido en el ámbito de aplicación de la presente Directiva o un establecimiento de nivel inferior que pase a ser un establecimiento de nivel superior o viceversa a partir del 1 de junio de 2015 inclusive, debido a modificaciones en sus instalaciones o actividades que den lugar a un cambio de su inventario de sustancias peligrosas; |