Eureka 32012L0018 Sign in

público interesado

as defined in Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de…, Article 3, point (18) (Definiciones)

18) «público interesado»: el público que resulta o puede resultar afectado por las decisiones adoptadas sobre alguno de los asuntos previstos en el artículo 15, apartado 1, o que tiene un interés que invocar en la toma de esas decisiones; a efectos de la presente definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medio ambiente y que cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación nacional;

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