Eureka 32012L0019 Sign in

productores

as defined in Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de…, Article 3(1) (Definiciones)

No serán considerados «productores» quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación, salvo que también actúen como productor en los sentidos definidos en los incisos i) a iv);

g)   «distribuidor»: cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, que comercialice un AEE. La presente definición no impedirá a un distribuidor ser al mismo tiempo productor en el sentido de la letra f);

h)   «RAEE procedentes de hogares particulares»: los RAEE procedentes de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a los procedentes de hogares particulares. Los residuos de AEE que pudieran ser utilizados tanto en hogares particulares como por usuarios distintos de los hogares particulares se considerarán en cualquier caso como RAEE procedentes de hogares particulares;

i)   «acuerdo de financiación»: cualquier acuerdo o disposición de préstamo, arrendamiento financiero, alquiler o venta diferida relacionado con cualquier aparato, ya se prevea o no en los términos de dicho acuerdo o disposición o de cualquier acuerdo o disposición accesoria la transferencia o la posibilidad de transferencia de propiedad del aparato;

j)   «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de un Estado miembro en el transcurso de una actividad comercial;

k)   «introducción en el mercado»: la primera comercialización de manera profesional de un producto en el territorio de un Estado miembro;

l)   «extracción»: manipulación manual, mecánica, química o metalúrgica con el resultado de que las sustancias, mezclas y componentes peligrosos queden contenidos en un flujo identificable o una parte identificable de un flujo en el proceso de tratamiento. Una sustancia, mezcla o componente es identificable cuando puede supervisarse para verificar que el tratamiento al que ha sido sometido es seguro para el medio ambiente;

m)   «producto sanitario»: producto sanitario o accesorio en el sentido, respectivamente, de las letras a) o b) del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, y que es un AEE;

n)   «producto sanitario para diagnóstico in vitro»: producto para diagnóstico in vitro o accesorio en el sentido, respectivamente, de las letras b) o c), del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro, y que es un AEE;

o)   «producto sanitario implantable activo»: producto sanitario implantable activo en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 90/385/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos sanitarios implantables activos, que es un AEE.

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