beneficio razonable
as defined in Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre…, Article 3, point (17) (Definiciones)
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17) |
«beneficio razonable»: un índice de remuneración del capital propio que tenga en cuenta el riesgo, incluido el riesgo que afecta a los ingresos, o la inexistencia del mismo, soportado por el explotador de la instalación de servicio y que esté en consonancia con el índice medio registrado en el sector durante los últimos años; |