contraparte financiera
as defined in Reglamento (UE) n ° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de…, Article 2, point (8) (Definiciones)
8) «contraparte financiera»: una empresa de inversión autorizada de conformidad con la Directiva 2004/39/CE, una entidad de crédito autorizada de conformidad con la Directiva 2006/48/CE, una empresa de seguros autorizada de conformidad con la Directiva 73/239/CEE, una empresa de seguros autorizada de conformidad con la Directiva 2002/83/CE, una empresa de reaseguros autorizada de conformidad con la Directiva 2005/68/CE, un OICVM), y si procede, su sociedad de gestión, autorizado de conformidad con la Directiva 2009/65/CE, un fondo de pensiones de empleo tal como se define en el artículo 6, letra a), de la Directiva 2003/41/CE y un fondo de inversión alternativo gestionado por GFIA autorizados o registrados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE;