infraestructura conectada
as defined in Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de…, Article 2, point (21) (Definiciones)
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21)
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«infraestructura conectada»: dentro de la zona de seguridad o dentro de una zona próxima a mayor distancia de la instalación, a discreción del Estado miembro:
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a)
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todo pozo y estructuras asociadas, unidades y dispositivos suplementarios conectados a la instalación mar adentro;
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b)
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todo equipo u obras sujetos sobre o a la estructura principal de la instalación;
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c)
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todo equipo de conducto, asociado a la instalación;
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