mar adentro
as defined in Directiva 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de…, Article 2, point (2) (Definiciones)
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2) |
«mar adentro»: situado en las aguas territoriales, la zona económica exclusiva o la plataforma continental del Estado miembro en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; |