Eureka 32013L0034 Iniciar sesión

entidades de interés público

as defined in Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de…, Article 2, point (1) (Definiciones)

1)

«entidades de interés público», las empresas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 1 y que:

a)

estén reguladas por el Derecho de un Estado miembro y cuyos valores mobiliarios sean admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 14, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros,

b)

sean entidades de crédito, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, y sean distintas de aquellas a las que hace referencia el artículo 2 de dicha Directiva,

c)

sean empresas de seguros en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros, o

d)

hayan sido señaladas por los Estados miembros como entidades de interés público, como por ejemplo empresas que revistan una importancia pública significativa en razón de la naturaleza de su actividad, tamaño o número de empleados;

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