embarcación de recreo
as defined in Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre…, Article 3, point (2) (Definiciones)
2) «embarcación de recreo»: toda embarcación de cualquier tipo, con exclusión de las motos acuáticas, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m y proyectada para fines deportivos o recreativos;