Eureka 32013L0059 Sign in

detrimento individual

as defined in Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013 , por la que…, Article 4, point (42) (Definiciones)

42) «Detrimento individual»: efectos perjudiciales clínicamente observables en las personas o sus descendientes, cuya aparición es inmediata o tardía y que, en este último caso, entraña más una probabilidad que una certeza de aparición.

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