Eureka 32013R0345 Sign in

autoridad competente

as defined in Reglamento (UE) n ° 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de…, Article 3, point (m)

m)   «autoridad competente»: la autoridad nacional que designe el Estado miembro de origen, por disposición legal o reglamentaria, para proceder al registro de los gestores de organismos de inversión colectiva dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

En relación con la letra c) del párrafo primero, cuando la forma jurídica del fondo de capital riesgo permita la gestión interna y cuando el órgano de gobierno del fondo opte por no designar un gestor externo, el propio fondo de capital riesgo admisible será registrado como gestor del fondo de capital riesgo admisible, de conformidad con el artículo 14. Los fondos de capital riesgo europeos admisibles que estén registrados como gestores internos de fondos de capital riesgo admisibles no podrán registrarse como gestores externos de fondos de capital riesgo admisibles ni de otros organismos de inversión colectiva.

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