Eureka 32013R0345 Sign in

inversión admisible

as defined in Reglamento (UE) n ° 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de…, Article 3, point (e)

e)   «inversión admisible»: cualquiera de los siguientes instrumentos:

i)

todo instrumento de capital o cuasi capital que:

—

haya sido emitido por una empresa en cartera admisible y adquirido directamente por el fondo de capital riesgo admisible a dicha empresa,

—

haya sido emitido por una empresa en cartera admisible a cambio de un valor participativo emitido por dicha empresa, o

—

haya sido emitido por una empresa que posea una participación mayoritaria en una empresa en cartera admisible que sea su filial, y haya sido adquirido por el fondo de capital riesgo admisible a cambio de un instrumento de capital emitido por la empresa en cartera admisible,

ii)

préstamos garantizados o no garantizados concedidos por el fondo de capital riesgo admisible a una empresa en cartera admisible en la que el fondo de capital riesgo admisible ya tenga inversiones admisibles, siempre que para tales préstamos no se emplee más del 30 % del total agregado de las aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en el fondo de capital riesgo admisible,

iii)

acciones de una empresa en cartera admisible adquirida a accionistas existentes de dicha empresa,

iv)

participaciones o acciones de otro o de varios otros fondos de capital riesgo europeos admisibles, siempre y cuando estos fondos de capital riesgo europeos admisibles no hayan invertido más del 10 % del total agregado de sus aportaciones de capital y del capital comprometido no exigido en otros fondos de capital riesgo europeos admisibles;

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