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conjunto de operaciones compensables

as defined in CRR, Article 272, point (4) (Definiciones)

un grupo de operaciones entre una entidad y una misma contraparte que esté sujeto a un acuerdo de compensación bilateral legalmente exigible que esté reconocido en virtud de lo previsto en la sección 7 y el capítulo 4. Cada operación no sujeta a un acuerdo de compensación bilateral legalmente exigible que esté reconocido en virtud de la sección 7 se considerará por sí misma un conjunto de operaciones compensables a efectos del presente capítulo. Con arreglo al método de los modelos internos establecido en la sección 6, todos los conjuntos de operaciones compensables con una única contraparte podrán tratarse como un solo conjunto de operaciones compensables si los valores de mercado negativos simulados de los distintos conjuntos de operaciones compensables se fijan en 0 en la estimación de la exposición esperada (en lo sucesivo denominada «EE»).

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