entidad de contrapartida central
as defined in CRR, Article 4(1), point (34) (Definiciones)
una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) no 648/2012.
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Also defined in
- Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la resiliencia operativa digital del sector… 52020PC0595, Article 3, point (27)
(27)«entidad de contrapartida central»: una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 648/2012; - Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia… 32022R2554, Article 3, point (40)
una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n. 648/2012; - Reglamento (UE) n ° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 , sobre la mejora de la… 32014R0909, Article 2(1), point (16)
16) «entidad de contrapartida central (ECC)»: una ECC como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n o 648/2012; - Reglamento (UE) n ° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativo a los mercados de… 32014R0600, Article 2(1), point (31)
31) «entidad de contrapartida central» (ECC): una entidad de contrapartida central según la definición del artículo 2, apartado 1 del Reglamento (UE) n o 648/2012; - Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de… 32014L0065, Article 4(1), point (51)
51) «entidad de contrapartida central» (ECC): entidad de contrapartida central tal y como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n o 648/2012; - Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , por la que se establece un marco… 32014L0059, Article 2(1), point (64)
64) «entidad de contrapartida central»: una ECC como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n o 648/2012; - Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , relativa al acceso a la actividad… 32013L0036, Article 3(1), point (31)
una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 34, del Reglamento (UE) n 575/2013. - Reglamento (UE) n ° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 , relativo a los derivados… 32012R0648, Article 2, point (1)
1) «entidad de contrapartida central» (ECC): una persona jurídica que intermedia entre las contrapartes de los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, actuando como compradora frente a todo vendedor y como vendedora frente a todo comprador; - Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en… 01998L0026-20240408, Article 2, point (c)
c) «entidad de contrapartida central» o «ECC» : una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n. o 648/2012;