mercado organizado
as defined in CRR, Article 4(1), point (72) (Definiciones)
mercado que cumple todas las condiciones siguientes: a) que sea un mercado regulado; b) que cuente con un mecanismo de compensación en virtud del cual los contratos enumerados en el anexo II estén sujetos a márgenes diarios obligatorios que, a juicio de las autoridades competentes, ofrezcan una protección adecuada.