OIC
as defined in CRR, Article 4(1), point (7) (Definiciones)
un OICVM tal como se define en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), incluidas, salvo que se disponga otra cosa, las entidades de terceros países que realicen actividades similares y estén sujetas a supervisión con arreglo a la normativa de la Unión o a la normativa de un tercer país que aplique requisitos de supervisión y de regulación al menos equivalentes a los aplicados en la Unión, un FIA tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, o un FIA de fuera de la UE tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra a bis), de dicha Directiva.