operaciones con liquidación diferida
as defined in CRR, Article 272, point (2) (Definiciones)
las transacciones en las que una contraparte se compromete a entregar un valor, una materia prima o una cantidad de divisas contra efectivo, otros instrumentos financieros o materias primas, o a la inversa, en una fecha de liquidación que, según se especificará por contrato, será posterior a la más temprana de entre lo habitual en el mercado para ese tipo concreto de operación o cinco días hábiles después de la fecha en que la entidad entre a participar en la operación.