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originadora

as defined in CRR, Article 4(1), point (13) (Definiciones)

una entidad: a) que, por sí misma o a través de entidades relacionadas, haya participado directa o indirectamente en el acuerdo inicial que creó las obligaciones actuales o potenciales del deudor actual o potencial y que dio lugar a la titulización de la exposición; o b) que adquiere las exposiciones de un tercero por cuenta propia y a continuación las tituliza.

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