partidas distribuibles
as defined in CRR, Article 4(1), point (128) (Definiciones)
importe de los resultados del último ejercicio cerrado, más los beneficios del ejercicio corriente y las reservas disponibles a tal fin antes de las distribuciones a los titulares de los instrumentos de los fondos propios, menos las pérdidas del ejercicio corriente, así como los beneficios no distribuibles de conformidad con la legislación o los estatutos de la entidad y los saldos mantenidos en reservas no distribuibles de conformidad con la ley o los estatutos de la entidad, siempre que estas pérdidas y reservas sean determinadas sobre la base de las cuentas individuales de la entidad y no de las cuentas consolidadas.