umbral de margen
as defined in CRR, Article 272, point (8) (Definiciones)
la máxima cuantía que una exposición pendiente puede alcanzar antes de que una parte tenga el derecho a pedir garantías reales.
as defined in CRR, Article 272, point (8) (Definiciones)
la máxima cuantía que una exposición pendiente puede alcanzar antes de que una parte tenga el derecho a pedir garantías reales.