acuerdos administrativos
as defined in Reglamento (UE, Euratom) n ° 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de…, Article 2, point (7) (Definiciones)
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«acuerdos administrativos», se entenderán en el sentido de acuerdos de carácter técnico u operativo celebrados por la Oficina, que puedan estar destinados, en particular, a facilitar la cooperación y el intercambio de información entre las partes sin crear ninguna obligación jurídica adicional. |