propietario del buque
as defined in Reglamento (UE) n ° 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de…, Article 3(1), point (14) (Definiciones)
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14) |
«propietario del buque», la persona física o jurídica registrada como propietario del buque, incluida la persona física o jurídica que tenga la propiedad del buque durante un período limitado, a la espera de la venta o el traspaso del buque a una instalación de reciclado de buques, o, en ausencia de matriculación, persona física o jurídica que tenga la propiedad del buque, o cualquier otra organización o persona, por ejemplo el gestor o el fletador a quien se haya concedido la gestión náutica, a la que el propietario del buque haya confiado la responsabilidad de la explotación del buque, así como toda persona jurídica que explote un buque propiedad de un Estado; |