organismo de ejecución
as defined in Reglamento (UE) n ° 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de…, Article 2, point (11) (Definiciones)
11) «organismo de ejecución»: empresa u organismo público o privado designado por un beneficiario, cuando el beneficiario sea un Estado miembro o una organización internacional, para ejecutar la acción en cuestión. Esta designación será decidida por el beneficiario bajo su propia responsabilidad y, si exige la adjudicación de un contrato público, de conformidad con las normas de contratación pública aplicables, de la Unión y nacionales;