personal
as defined in Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de…, Article 4, point (11) (Definiciones)
11) «personal»:
|
a) |
toda persona física que trabaje para el prestamista, o el intermediario de crédito que intervenga directamente en las actividades reguladas por la presente Directiva o mantenga contactos con los consumidores en el transcurso de las actividades reguladas por la presente Directiva; |
|
b) |
toda persona física que trabaje para un representante designado que mantenga contactos con los consumidores en el transcurso de las actividades reguladas por la presente Directiva; |
|
c) |
toda persona física que dirija o supervise directamente a las personas físicas a que se refieren las letras a) y b); |