entidad de gestión colectiva
as defined in Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de…, Article 3, point (a) (Definiciones)
a) «entidad de gestión colectiva»: toda organización autorizada, por ley o mediante cesión, licencia o cualquier otro acuerdo contractual para gestionar los derechos de autor o los derechos afines a los derechos de autor en nombre de varios titulares de derechos, en beneficio colectivo de esos titulares de derechos, como único o principal objeto, y que cumple al menos uno de los siguientes criterios:
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i) |
ser propiedad o estar sometida al control de sus miembros, o |
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ii) |
carecer de ánimo de lucro; |