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100)
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«contratos financieros»: los siguientes contratos y acuerdos:
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a)
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contratos sobre valores, lo que incluiría:
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i)
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los contratos para la compra, venta o préstamo de un valor, un grupo de valores o un índice de valores,
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ii)
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las opciones sobre un valor, un grupo de valores o un índice de valores,
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iii)
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las operaciones de recompra o recompra inversa de dicho valor, grupo o índice;
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b)
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contratos sobre materias primas, lo que incluiría:
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i)
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los contratos para la compra, venta o préstamo de una materia prima, un grupo de materias primas o un índice de materias primas para su entrega futura,
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ii)
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las opciones sobre una materia prima, un grupo de materias primas o un índice de materias primas,
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iii)
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las operaciones de recompra o recompra inversa de dicho valor, grupo o índice;
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c)
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los contratos a plazo y de futuros, incluidos los contratos (distintos de los contratos sobre materias primas) para la compra, venta o transmisión de una materia prima o de un bien de otro tipo, un servicio, un derecho o interés, a un precio fijado y en una fecha futura;
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d)
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los acuerdos de permuta, lo que incluiría:
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i)
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las permutas y opciones sobre tipos de interés; los contratos, al contado o de otro tipo, sobre divisas, acuerdos de permuta sobre moneda; los índices de acciones o las acciones; los índices de deuda o la deuda; los índices de materias primas o las materias primas; el clima, las emisiones o la inflación,
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ii)
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los acuerdos de permuta sobre el rendimiento total, los diferenciales o el crédito,
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iii)
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los acuerdos o transacciones similares a alguno de los acuerdos recogidos en los incisos i) o ii) que sea objeto de negociación recurrente en los mercados de permutas o de derivados;
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e)
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los contratos de financiación interbancaria con un vencimiento máximo de tres meses;
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f)
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los acuerdos marco sobre cualquiera de los contratos o acuerdos recogidos en las letras a) a e);
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