Eureka 32014L0065 Sign in

acceso electrónico directo

as defined in Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de…, Article 4(1), point (41) (Definiciones)

41) «acceso electrónico directo»: un acuerdo por el que un miembro o participante o cliente en un centro de negociación permite que una persona utilice su código de negociación para transmitir órdenes electrónicas acerca de un instrumento financiero directamente al centro de negociación. En la definición quedan incluidos los acuerdos que implican que la citada persona utilice la infraestructura del miembro o participante o cliente, o cualquier sistema de conexión de su propiedad, para la transmisión de las órdenes (acceso directo al mercado) y los acuerdos en los que dicha infraestructura no es utilizada por la persona (acceso patrocinado);

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