Eureka 32014L0065 Sign in

agente vinculado

as defined in Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de…, Article 4(1), point (29) (Definiciones)

29) «agente vinculado»: persona física o jurídica que, bajo la responsabilidad plena e incondicional de una sola empresa de servicios de inversión por cuya cuenta actúa, promueve la inversión o servicios auxiliares ante clientes o posibles clientes, recibe y transmite las instrucciones u órdenes de clientes sobre instrumentos financieros o servicios de inversión, coloca instrumentos financieros o presta asesoramiento a clientes o posibles clientes con respecto a esos instrumentos financieros o servicios;

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