Eureka 32014L0065 Sign in

depósito estructurado

as defined in Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de…, Article 4(1), point (43) (Definiciones)

43)   «depósito estructurado»: un depósito, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que sea plenamente reembolsable en la fecha de vencimiento en condiciones que establezcan que todo interés o prima se abonará (o peligrará) según una fórmula en la que intervengan factores como los siguientes:

a)

un índice o combinación de índices, excluidos los depósitos de tipo variable cuya rentabilidad esté directamente vinculada a un índice de tipos de interés como Euribor o Libor;

b)

un instrumento financiero contemplado en la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, o una combinación de instrumentos financieros;

c)

una materia prima o una combinación de materias prima u otros activos no fungibles físicos o no físicos, o

d)

un tipo de cambio o una combinación de tipos de cambio;

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