Eureka 32014L0065 Sign in

soporte duradero

as defined in Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de…, Article 4(1), point (62) (Definiciones)

62)   «soporte duradero»: todo instrumento que:

a)

permita a un cliente almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que el cliente pueda acceder a ella posteriormente para consulta durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, y que

b)

permita la reproducción sin cambios de la información almacenada;

63)   «proveedores de servicios de suministro de datos»: un APA, un PIC o un SIA.

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