Eureka 32014L0090 Sign in

convenios internacionales

as defined in Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de…, Article 2 (Definiciones)

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)   «equipos marinos»: los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva de conformidad con el artículo 3;

2)   «buque de la UE»: todo buque que enarbole el pabellón de un Estado miembro y esté sujeto a los convenios internacionales;

3)   

«convenios internacionales»

: los convenios siguientes, junto con sus protocolos y códigos de aplicación obligatoria, adoptados bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), que hayan entrado en vigor y establezcan requisitos específicos para la aprobación por parte del Estado del pabellón de los equipos que vayan a ser instalados a bordo de los buques:

—

Convenio sobre reglas internacionales para prevenir colisiones en el mar de 1972 (COLREG),

—

Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (MARPOL),

—

Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (SOLAS);

4)   

«normas de ensayo»

: las normas de ensayo para equipos marinos establecidas por:

—

la Organización Marítima Internacional (OMI),

—

la Organización Internacional de Normalización (ISO),

—

la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI),

—

el Comité Europeo de Normalización (CEN),

—

el Comité Europeo de Normalización Electrónica (Cenelec),

—

la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),

—

el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI),

—

la Comisión, de conformidad con el artículo 8 y el artículo 27, apartado 6, de la presente Directiva,

—

las autoridades reguladoras reconocidas en los acuerdos de reconocimiento mutuo en los que la Unión es parte;

5)   «instrumentos internacionales»: los convenios internacionales y las resoluciones y circulares de la OMI que aplican dichos convenios, en su versión actualizada, y las normas de ensayo;

6)   «marca de la rueda de timón»: el símbolo mencionado en el artículo 9 y definido en el anexo I o, en su caso, la etiqueta electrónica mencionada en el artículo 11;

7)   «organismo notificado»: el organismo designado por la administración nacional competente de un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17;

8)   «comercialización»: el suministro, remunerado o gratuito, de equipos marinos en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;

9)   «introducción en el mercado»: la primera comercialización de equipos marinos en el mercado de la Unión;

10)   «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrique equipos marinos o encargue diseñar o fabricar equipos marinos y los comercialice con su nombre o marca;

11)   «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en nombre de este en tareas específicas;

12)   «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca equipos marinos de un tercer país en el mercado de la Unión;

13)   «distribuidor»: toda persona física o jurídica que forme parte de la cadena de suministro, que no sea el fabricante o el importador y que comercialice equipos marinos;

14)   «agentes económicos»: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor;

15)   «acreditación»: una acreditación con arreglo a la definición del artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) no 765/2008;

16)   «organismo nacional de acreditación»: un organismo nacional de acreditación con arreglo al artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) no 765/2008;

17)   «evaluación de la conformidad»: el proceso llevado a cabo por los organismos notificados, de conformidad con el artículo 15, para demostrar si los equipos marinos cumplen los requisitos de la presente Directiva;

18)   «organismo de evaluación de la conformidad»: un organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad que incluyen calibrado, ensayo, certificación e inspección;

19)   «recuperación»: toda medida destinada a lograr la devolución de equipos marinos ya instalados a bordo de buques de la UE o que se hayan comprado con intención de instalarlos a bordo de buques de la UE;

20)   «retirada»: toda medida destinada a prevenir la comercialización de equipos marinos que se hallen en la cadena de suministro;

21)   «declaración UE de conformidad»: una declaración expedida por el fabricante de conformidad con el artículo 16;

22)   «producto»: un equipo marino.

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Also defined in

  • Directiva 96/98/CE del Consejo de 20 de diciembre de 1996 sobre equipos marinos 31996L0098, Article 2, point (d)
    d) «convenios internacionales»: - el Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966 (LL66), - el Convenio sobre reglas internacionales para prevenir colisiones en el mar de 1972 (COLRCG), - el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973 (MARPOL), - el Convenio…