mercado geográfico de referencia
as defined in Reglamento (UE) n ° 316/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014 , relativo…, Article 1(1), point (l) (Definiciones)
l) «mercado geográfico de referencia»: la zona en la que las empresas afectadas participan en la oferta y la demanda de productos o la concesión de licencias de derechos de tecnología, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido a que las condiciones de competencia en ella prevalecientes son sensiblemente distintas a las de aquellas;