valores
as defined in Reglamento (UE) n ° 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de…, Article 3, point (2) (Definiciones)
2. A los efectos del artículo 5 se entenderá por:
a)
«valores»:
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i) |
acciones y valores equiparables a las acciones, |
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ii) |
obligaciones u otras formas de deuda titulizada, o |
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iii) |
deuda titulizada convertible o canjeable por acciones u otros valores equiparables a las acciones; |
b) «instrumentos asociados»: los siguientes instrumentos financieros, incluyendo los no admitidos a negociación o que no se negocian en un centro de negociación, o aquellos para los que no se ha solicitado la admisión a negociación en un centro de negociación:
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i) |
contratos o derechos de suscripción, adquisición, transmisión o cesión de valores, |
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ii) |
derivados financieros de valores, |
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iii) |
en los casos en que los valores sean instrumentos de deuda convertibles o canjeables, los valores en que pueden convertirse o por los que pueden canjearse esos instrumentos de deuda convertibles o canjeables, |
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iv) |
instrumentos emitidos o garantizados por el emisor o garante de los valores y cuyo precio de mercado pueda influir de manera importante en el precio de los valores, o a la inversa, |
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v) |
cuando los valores sean valores equiparables a las acciones, las acciones representadas por dichos valores y cualesquiera otros valores equiparables a dichas acciones; |
c) «distribución significativa»: una oferta de valores en el mercado primario o secundario, distinta de la negociación ordinaria tanto en lo que respecta al valor cuantitativo de los valores que se vayan a ofrecer como al método de venta que se vaya a emplear;
d) «estabilización»: toda compra u oferta de compra de valores o toda operación equivalente con instrumentos asociados, por parte de entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, realizada en el contexto de una distribución significativa de esos valores, exclusivamente para sostener su precio de mercado durante un período de tiempo predeterminado, debido a una presión de venta de esos valores.
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Also defined in
- Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que… 32024L1640, Article 2, point (11)
11) «valores»: instrumentos financieros según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; - Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe… 32017R1129, Article 2, point (a)
a) «valores»: los valores negociables, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, a excepción de los instrumentos del mercado monetario definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 17, de la misma Directiva, cuyo vencimiento sea inferior a doce meses; - Reglamento (UE) n ° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 , sobre la mejora de la… 32014R0909, Article 2(1), point (8)
8) «instrumento financiero» o «valores»: un instrumento financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE; - Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los… 32004L0109, Article 2(1), point (a)
a) «valores», los valores mobiliarios tal como se definen en el punto 18 del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, con excepción de los instrumentos del mercado… - Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 1998 sobre la firmeza de la liquidación en los… 31998L0026, Article 2, point (h)
h) «valores»: todos los instrumentos a que se refiere la sección B del anexo de la Directiva 93/22/CEE;