mercado líquido
as defined in Reglamento (UE) n ° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de…, Article 2(1), point (17) (Definiciones)
17) «mercado líquido»:
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a)
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a efectos de lo dispuesto en los artículos 9, 11 y 18, un mercado de un instrumento financiero o una categoría de instrumentos financieros en el que existan de manera continua compradores y vendedores interesados y disponibles, y que se evalúe con arreglo a los siguientes criterios, tomando en consideración las estructuras de mercado específicas del instrumento financiero o de la categoría de instrumentos financieros de que se trate:
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i)
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la frecuencia y el volumen medios de las operaciones en un amplio rango de condiciones de mercado, teniendo en cuenta la naturaleza y el ciclo de vida de los productos dentro de la categoría de instrumentos financieros,
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ii)
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el número y tipo de participantes en el mercado, incluida la ratio entre participantes en el mercado e instrumentos financieros negociados en un producto determinado,
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iii)
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el valor medio de las horquillas de precios, si estuviera disponible;
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b)
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a efectos de los artículos 4, 5 y 14, un mercado de un instrumento financiero en el que el instrumento financiero se negocie diariamente y el mercado se evalúe con arreglo a los siguientes criterios:
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ii)
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el número medio diario de operaciones en esos instrumentos financieros,
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iii)
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el efectivo medio diario negociado para esos instrumentos financieros;
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