Eureka 32014R0600 Sign in

mercado líquido

as defined in Reglamento (UE) n ° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de…, Article 2(1), point (17) (Definiciones)

17)   «mercado líquido»:

a)

a efectos de lo dispuesto en los artículos 9, 11 y 18, un mercado de un instrumento financiero o una categoría de instrumentos financieros en el que existan de manera continua compradores y vendedores interesados y disponibles, y que se evalúe con arreglo a los siguientes criterios, tomando en consideración las estructuras de mercado específicas del instrumento financiero o de la categoría de instrumentos financieros de que se trate:

i)

la frecuencia y el volumen medios de las operaciones en un amplio rango de condiciones de mercado, teniendo en cuenta la naturaleza y el ciclo de vida de los productos dentro de la categoría de instrumentos financieros,

ii)

el número y tipo de participantes en el mercado, incluida la ratio entre participantes en el mercado e instrumentos financieros negociados en un producto determinado,

iii)

el valor medio de las horquillas de precios, si estuviera disponible;

b)

a efectos de los artículos 4, 5 y 14, un mercado de un instrumento financiero en el que el instrumento financiero se negocie diariamente y el mercado se evalúe con arreglo a los siguientes criterios:

i)

el capital flotante,

ii)

el número medio diario de operaciones en esos instrumentos financieros,

iii)

el efectivo medio diario negociado para esos instrumentos financieros;

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