dcv
as defined in Reglamento (UE) n ° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de…, Article 2(1), point (1) (Definiciones)
1) «depositario central de valores» o «DCV»: una persona jurídica que gestione un sistema de liquidación de valores conforme a lo que se recoge en el anexo, sección A, punto 3, y que preste al menos otro de los servicios básicos enumerados en el anexo, sección A;