enlace entre dcv
as defined in Reglamento (UE) n ° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de…, Article 2(1), point (29) (Definiciones)
29) «enlace entre DCV»: un acuerdo entre DCV en virtud del cual uno de ellos se convierte en participante en el sistema de liquidación de valores de otro DCV a fin de facilitar la transferencia de valores entre los participantes del segundo DCV y los participantes del primero o accede al otro DCV indirectamente, a través de un intermediario. Los enlaces entre DCV incluyen los enlaces estándar, los enlaces personalizados, los enlaces indirectos y los enlaces interoperables;