enlace indirecto
as defined in Reglamento (UE) n ° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de…, Article 2(1), point (32) (Definiciones)
32) «enlace indirecto»: un acuerdo entre un DCV y un tercero que no es un DCV pero que es un participante en el sistema de liquidación de valores de otro DCV. Este tipo de enlace es establecido por un DCV para facilitar la transferencia de valores de los participantes de otro DCV a sus propios participantes;