banco pantalla
as defined in Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de…, Article 3, point (17)
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17) |
«banco pantalla»: una entidad de crédito, una entidad financiera o una entidad que ejerce actividades similares a las de estas, constituida en un país en el que no tenga una presencia física que permita ejercer una verdadera gestión y dirección, y que no esté asociada a un grupo financiero regulado. |
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Also defined in
- Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 , relativa a la prevención de la… 32005L0060, Article 3, point (10)
10) «banco pantalla»: entidad de crédito o entidad que desarrolla una actividad similar, constituida en un país en el que no tenga una presencia física que permita ejercer una verdadera gestión y dirección y que no sea filial de un grupo financiero regulado.