Eureka 32015L0849 Sign in

banco pantalla

as defined in Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de…, Article 3, point (17)

17)

«banco pantalla»: una entidad de crédito, una entidad financiera o una entidad que ejerce actividades similares a las de estas, constituida en un país en el que no tenga una presencia física que permita ejercer una verdadera gestión y dirección, y que no esté asociada a un grupo financiero regulado.

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