Eureka 32015L0849 Sign in

entidad financiera

as defined in Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de…, Article 3, point (2)

2)

«entidad financiera»:

a)

toda empresa distinta de una entidad de crédito que efectúe una o varias de las actividades enumeradas en el anexo I, apartados 2 a 12, 14 y 15, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, incluidas las actividades de los establecimientos de cambio de moneda (bureaux de change);

b)

toda empresa de seguros tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que realice actividades de seguro de vida reguladas por dicha Directiva;

c)

toda empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

d)

toda institución de inversión colectiva que comercialice sus participaciones o acciones;

e)

los intermediarios de seguros según se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión, con excepción de los intermediarios de seguros ligados definidos en el punto 7 de dicho artículo;

f)

las sucursales, situadas en la Unión, de las entidades financieras contempladas en las letras a) a e), con independencia de que tengan su administración central en los Estados miembros o en un tercer país;

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