Eureka 32015L0849 Sign in

relación de corresponsalía

as defined in Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de…, Article 3, point (8)

8)

«relación de corresponsalía»:

a)

la prestación de servicios bancarios de un banco en calidad de corresponsal a otro banco como cliente, incluidas, entre otras, la prestación de cuentas corrientes u otras cuentas de pasivo y servicios conexos, como gestión de efectivo, transferencias internacionales de fondos, compensación de cheques, cuentas de transferencias de pagos en otras plazas (payable-through accounts) y servicios de cambio de divisas;

b)

la relación entre entidades de crédito, entre entidades financieras y entre entidades de crédito y entidades financieras que presten servicios similares a los de un corresponsal a un cliente, incluidas, entre otras, las relaciones establecidas para operaciones con valores o transferencias de fondos;

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