Eureka 32015R0848 Sign in

administrador concursal

as defined in Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de…, Article 2, point (5) (Definiciones)

5)   «administrador concursal»: cualquier persona u órgano cuya función, incluso de manera provisional, sea:

i)

comprobar y admitir pretensiones formuladas en procedimientos de insolvencia,

ii)

representar el interés general de los acreedores,

iii)

administrar, total o parcialmente, los bienes de los que se ha desapoderado al deudor;

iv)

liquidar los bienes a los que hace referencia el inciso iii), o

v)

supervisar la administración de los negocios del deudor.

Las personas y órganos a que se hace referencia en el párrafo primero se enumeran en la lista del anexo B;

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