administrador concursal
as defined in Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de…, Article 2, point (5) (Definiciones)
5) «administrador concursal»: cualquier persona u órgano cuya función, incluso de manera provisional, sea:
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i) |
comprobar y admitir pretensiones formuladas en procedimientos de insolvencia, |
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ii) |
representar el interés general de los acreedores, |
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iii) |
administrar, total o parcialmente, los bienes de los que se ha desapoderado al deudor; |
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iv) |
liquidar los bienes a los que hace referencia el inciso iii), o |
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v) |
supervisar la administración de los negocios del deudor. |
Las personas y órganos a que se hace referencia en el párrafo primero se enumeran en la lista del anexo B;