Eureka 32016L0097 Sign in

intermediario de seguros complementarios

as defined in Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de…, Article 2(1), point (4) (Definiciones)

4)

«intermediario de seguros complementarios»: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito o de una empresa de inversión según se definen en el artículo 4, apartado 1, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que, a cambio de una remuneración, emprenda o realice una actividad de distribución de seguros con carácter complementario, siempre y cuando concurran todas las condiciones siguientes:

a)

la actividad profesional principal de dicha persona física o jurídica es distinta de la de distribución de seguros;

b)

la persona física o jurídica solo distribuye determinados productos de seguro que son complementarios de un bien o servicio;

c)

los productos de seguro en cuestión no ofrecen cobertura de seguro de vida o de responsabilidad civil, salvo cuando tal cobertura sea complementaria del bien o servicio suministrado por el intermediario en su actividad profesional principal;

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