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soporte duradero

as defined in Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de…, Article 2(1), point (18) (Definiciones)

18)

«soporte duradero»: todo instrumento que:

a)

permita a un cliente almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que pueda acceder a ella posteriormente para consulta durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, y que

b)

permita la reproducción sin cambios de la información almacenada.

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