objetivos comunes de seguridad
as defined in Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de…, Article 3, point (5) (Definiciones)
5) «objetivos comunes de seguridad» (OCS): los niveles de seguridad mínimos que debe alcanzar el sistema en su conjunto, y siempre que sea factible, las diversas partes del sistema ferroviario de la Unión (como el sistema ferroviario convencional, el sistema ferroviario de alta velocidad, los túneles ferroviarios de gran longitud o las líneas utilizadas exclusivamente para el transporte de mercancías);