Eureka 32016R1011 Sign in

entidad supervisada

as defined in Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio…, Article 3(1), point (17) (Definiciones)

17)   «entidad supervisada»: cualquiera de las siguientes entidades:

a)

una entidad de crédito, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;

b)

una empresa de servicios de inversión, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;

c)

una empresa de seguros, tal como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

d)

una empresa de reaseguros, tal como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE;

e)

un OICVM, tal como se define en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE o, según proceda, una sociedad de gestión de OICVM, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra b), de dicha Directiva;

f)

un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA), tal como se define en el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

g)

un fondo de pensiones de empleo, tal como se define en el artículo 6, letra a), de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

h)

un prestamista, tal como se define en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2008/48/CE para los fines de los contratos de crédito en virtud del artículo 3, letra c), de dicha Directiva;

i)

una entidad no crediticia, tal como se define en el artículo 4, punto 10, de la Directiva 2014/17/UE para los fines de los contratos de crédito, tal como se definen en el artículo 4, punto 3, de dicha Directiva;

j)

un organismo rector del mercado, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 18, de la Directiva 2014/65/UE;

k)

una entidad de contrapartida central (ECC), tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo;

l)

un registro de operaciones, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

m)

un administrador;

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