Eureka 32016R1011 Sign in

índice de referencia de datos regulados

as defined in Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio…, Article 3(1), point (24) (Definiciones)

24)   «índice de referencia de datos regulados»: un índice de referencia determinado mediante la aplicación de una fórmula a partir de:

a)

los datos de cálculo aportados total y directamente por:

i)

un centro de negociación, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 24, de la Directiva 2014/65/UE, o un centro de negociación en un tercer país con respecto al cual la Comisión haya adoptado alguna decisión de ejecución en la que se considere que el marco de regulación y supervisión de dicho país tiene efectos equivalentes en el sentido del artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, o un mercado regulado considerado equivalente en virtud del artículo 2 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012, aunque, en cada caso, exclusivamente en lo relativo a los datos de operaciones relacionados con instrumentos financieros,

ii)

un agente de publicación autorizado, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 52, de la Directiva 2014/65/UE, o un proveedor de información consolidada, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 53, de la Directiva 2014/65/UE, conforme a requisitos de transparencia postnegociación obligatorios, aunque exclusivamente en lo relativo a los datos de operaciones relacionados con instrumentos financieros que se negocien en un centro de negociación,

iii)

un sistema de información autorizado, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 54, de la Directiva 2014/65/UE, aunque exclusivamente en lo relativo a los datos de operaciones relacionados con instrumentos financieros que se negocien en un centro de negociación y que deban hacerse públicos conforme a requisitos de transparencia postnegociación obligatorios,

iv)

los intercambios de electricidad a que se refiere el artículo 37, apartado 1, letra j), de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

v)

los intercambios de gas natural a que se refiere el artículo 41, apartado 1, letra j), de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

vi)

las plataformas de subastas a que se refieren los artículos 26 y 30 del Reglamento (UE) n.o 1031/2010 de la Comisión,

vii)

un proveedor de servicios a quien haya externalizado la recopilación de datos el administrador de índices de referencia, de conformidad con el artículo 10, siempre y cuando dicho proveedor de servicios reciba los datos íntegra y directamente de alguna entidad recogida en los incisos i) a vi);

b)

el valor neto de inventario de los fondos de inversión;

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